En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES que rielan desde el folio 66 al 100; SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que la Secretaria del Tribunal fije en la morada, oficina o negocio de la parte demandada el Cartel de Citación librado, conforme así lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora solicite dicho traslado Y; ASÍ SE DEDICE.-