PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ORLANDO VELARDE; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa demandada ELEOCCIDENTE ,C.A., (filial CADAFE). Y así se decide.