DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Habiéndose admitido totalmente la acusación fiscal presentada, y vista la admisión de los hechos, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en cuanto a ALBENIS JOSE CAÑIZALES GARCIA, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218,3 del Código Penal.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES contenidas en el art. 44 en sus numerales 1 y 2 en virtud de las cuales, deberás Residir en el lugar aportado c.....