Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Obstrucción de Vías Publicas, Previsto en el artículo 357 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, así como se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de .....