Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la sociedad de comercio AGROPECUARIA VILDE, C.A, y por el ciudadano PORFIRIO ARGIMIRO PÉREZ SEQUERA.
CON LUGAR la falta de cualidad propuesta por la sociedad de comercio AGROPECUARIA LAGOS DE COVADONGA C.A
SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: LUIS FELIPE TORREALBA PINTO, JOSÉ MANUEL YBARRA ARJONES, ALEXIS ANTONIO PÁEZ LÓPEZ, EDUARDO JOSÉ RUEDA TORRES, ALBERTO ZAVALA, JOSÉ ALEJANDRO TOVAR APARICIO., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.006.324, 7.132.389, 11.348.517, 7.023.451 y 9506.303 respectivamente, de este domicilio, en contra la sociedad .....