Decisiones del dia 03/06/2011
N° Expediente :
KP02-R-2011-000548
N° Sentencia :
Fecha: 03/06/2011
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO LARA (FÚNDEME) VS. LISBETH LÓPEZ
Resumen:
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al tercer (03) día del mes de Junio del año dos mil once (2011).
JUEZ TITULAR
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ .....
Juez/Ponente:
José Antonio Ramírez Zambrano
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
N° Expediente :
KH09-X-2011-000101
N° Sentencia :
Fecha: 03/06/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 397, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2011 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ESCOBAR MARCHÁN, CONTRA FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
Resumen:
Es importante observar que lo indicado por el actor resulta improcedente, ya que no puede alegar a su favor, perjuicios consecuentes de un hecho ilícito cometido por él; es decir, la amenaza del daño irreversible señalado, son las sanciones a las cuales se encuentra sometido por el incumplimiento de la providencia administrativa, las cuales puede evitar con el simple acatamiento del acto, mientras transcurre el juicio de nulidad, no cumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2011-000349
N° Sentencia :
Fecha: 03/06/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1946, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO YORMAN JOSÉ MEDINA RUÍZ CONTRA LA AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.
Resumen:
Del escrito libelar se evidencia que no consta el domicilio del trabajador, quien es uno de los principales interesados en las resultas del presente juicio, por lo que debe ser notificado a los fines de no violentar normas de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa, y evitar reposiciones en el proceso que puedan causar daños irreparables a las partes en juicio. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KH09-X-2011-000103
N° Sentencia :
Fecha: 03/06/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 399, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2011 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR LA CIUDADANA YUDEXZI SAILIN COLOMBO CAMACARO, CONTRA FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
Resumen:
Es importante observar que lo indicado por el actor resulta improcedente, ya que no puede alegar a su favor, perjuicios consecuentes de un hecho ilícito cometido por él; es decir, la amenaza del daño irreversible señalado, son las sanciones a las cuales se encuentra sometido por el incumplimiento de la providencia administrativa, las cuales puede evitar con el simple acatamiento del acto, mientras transcurre el juicio de nulidad, no cumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo