En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JOSE ANTONIO DE CARO OSAL, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Piezas de Armas, previsto y sancionado en los artículos 37 y 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.