DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en los artículos previstas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes. Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Ni.....