En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1.- YOEL ABDIAS RIERA LUGO, titular de la C.I. 16.440.404, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-80, soltero grado de instrucción: tercer año, de Oficio.: obrero DE CONSTRUCCION, domiciliado en el n al Urbanización el roble calle 2 casa Nº 2895, Carora casa color dorada cerca de la escuela Reimundo Pernalete : Teléfono: 0426.9356034, hijo de Aron Riera y Matilde de Riera, por el DELITO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de género 2.- RODRIGUEZ MONTILLA GIORDANO ANDRES, C.I. 17.941.106, venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimient.....