Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176.915,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 353.830,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Más la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.435,47), por concepto de intereses calculados a la tasa del 12%, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se rec.....