- Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano VICTOR JULIO RIERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.142.355, apodado "EL VICTOR JULIO", por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80, y una vez lograda su captura deberán ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena .....