Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITTIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en el literal "B y C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es Permanecer bajo el cuidado y vigilan.....