En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano ANSERMO RAFAEL MOLINA FIGUEROA, titular de la Cédula de identidad Nº 20.682.671, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente (se Omite su Identidad conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). SEGUNDO: CONDENA al imputado ANSERMO RAFAEL MOLINA FIGUEROA, titular de la Cédula de identidad Nº 20.682.671, a cumplir la Pena de DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo .....