Hecha las anteriores consideraciones y el hecho de la tardanza para ventilarse un juicio, conjugado con la diferencia que pueda producir la demanda de partición, son motivos suficientes para considerar lleno el extremo del periculum in mora.
Por tanto, tratándose, como se ha dicho, que en el presente juicio se pretende la partición de bienes muebles e inmuebles que según el demandante fueron adquiridas por su excónyuge mientras se mantuvo unida en matrimonio con la demandada, proceso que a criterio de este juzgador puede generar demora; y aunado a esta posibilidad de retardo en la tramitación del juicio, está el hecho, conforme lo señala el demandante, que la demandada posee Cédula de Identidad con la mención de soltera, lo que pudiese facilitarle la venta bienes muebles e inmuebles una vez que tenga conocimiento de la existencia del presente juicio, son a criterios de este juzgador elementos necesarios para que esté configurado el extremo del periculum in mora. ASI SE DECIDE.
En .....