PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión como flagrante contra los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo del 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, así como la Aprehensión en Fragancia y la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria, conforme a los artículos 234 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes OMISSIS por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo del 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes