Por las razones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela precisa que como quiera que es cierto que el partidor EDUARDO BERNAL ACUÑA, no debió como lo hizo incorporar como pasivo de la comunidad hereditaria el monto presuntamente pretendido cobrar por él y por el perito Avaluador por concepto de emolumentos a pesar de que la ley de Aranceles Judiciales le concede dicho derecho una vez hayan cumplido con su encargo, lo que evidentemente trajo como consecuencia la disminución en la alícuota parte que a cada heredero DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR los Reparos graves opuestos por los abogados: HUMBERTO CONTRERAS MORALES y OLIVER GOMEZ, quien procede en nombre y representación de las ciudadanas: XIONY DEL CARMEN VILLEGAS DE FRASSATO; ZAIDA COROMOTO VILLEGAS MORALES, LILIAN CONTRERAS MORALES y XIOM.....