En el día de hoy, 03-07-2006, siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: JAIME SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. Nro 71.851, a los fines de practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano: PEDRO CHIRINOS SIVIRA; contra LA EMPRESA CEVIMAR-T C.A. Este tribunal declara materializada la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Siendo las 11:15 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede habitual. acordada por el comitente