Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR la acusación presentada y esgrimida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Ciudadano GEFERSON ALEXANDER MORENO MORENO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°,6° y 9° del Código Penal vigente para el momento de los hechos; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem,; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1°ibídem, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en virtud de que se ratifica en su totalid.....