Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por accidente de trabajo, incoara el ciudadano LIGIA COROMOTO BLANCO contra la empresa INDUSTRIAS UNIDAS, C.A., J.S. LICORES, S.A., y SIN LUGAR, la solidaridad planteada contra el resto de las empresas co-demandas.