REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 Julio del dos mil Seis.
196º y 147º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, REINALDO JOSE ESPINOZA SANCHEZ Y JHUANESKAR KARINA CEDEÑO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.814.869 Y V- 10.839.512, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RAFAEL LOMBARDI MONAGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.545, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguiente.....