Ahora bien, en el presente caso la reconvención versa sobre daños y perjuicios que debe ventilarse por un procedimiento ordinario el cual es incompatible con el procedimiento seguido en la presente causa, lo que evidencia la incompatibilidad de procedimientos que impide la acumulación de pretensiones en un único proceso, en consecuencia, con fundamento a la norma antes indicada se declara INADMISIBLE la reconvención en virtud de la incompatibilidad de los procedimientos, y así se decide.
La Jueza,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Expediente No.
2007/7744.
CAO/MRP/Yuraima.