En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda por Desalojo que incoara el ciudadano ALBERTO JOSE BRANDT VALERA, contra el ciudadano EDICTO VARELA VILLASMIL, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena: La inmediata desocupación por parte del demandado EDICTO VARELA VILLASMIL, del inmueble ubicado en la Calle Santa Bárbara, distinguido con el No 155, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, n.....