PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MARÍA CRISTINA ANZOLA, asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra el ciudadano JESÚS GÓMEZ PRIETO, igualmente identificado, en consecuencia se condena a este último:
PRIMERO: a que desaloje el inmueble que le fuera dado en arrendamiento, por no cumplir con el pago de los correspondientes cánones de arrendamiento.
SEGUNDO: En cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, así como los que se sigan venciendo hasta la desocupación del inmueble.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en costa, por haber resu.....