Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 48 numeral 7°, 318 numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ TORRES, venezolano, cédula de identidad Nº 7.414.607, casado, nacido el 24 de julio de 1968, de 38 años de edad, instructor en una escuela, hijo de Orlando Hernández y María de Hernández, residenciado en la Carrera 8 entre calles 18 y 19 casa Nº 18-75, Barrio unión, Barquisimeto Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión y que constituyen el delito de Violencia Psicológica (artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia). Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a la víctima.