Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por JESÚS MIGUEL UZCATEGUI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.941 CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LARENSE DE R.L., registrada por ante la Oficina de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° de acta 146, de este domicilio, representada por su Presidente JOSÉ GREGORIO NIETO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.153.