En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la presente demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano FORTUNATO LANDAETA, asistido por el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS, por ser IMPROCEDENTE, se condena a la parte actora ciudadano FORTUNATO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 430.843, al pago de las Costas, costos y honorarios profesionales del Abogado en el presenté procedimiento, calculadas en un 30% sobre el valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes por haber sido dictada la presente sentencia fuera del lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en .....