La Corte declaró EXTEMPORÁNEA, la falta de cualidad e interés de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas, establecidas en los ordinales 4º, 6º y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin que la causa continúe el curso de Ley, previa notificación de las partes. 02