Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de julio de 2007, por el abogado MARIO RAMON MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana BETTINA MARIA MIRANDA QUINTERO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de julio del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró extemporáneo por tardía la tacha incidental.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274, del Código de Procedimiento Civil.
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