Se levanta Acta de Inhibición de la Juez en cuanto al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del COPP, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, al Juez de Juicio N° 4, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese Cuaderno separado remítase a la Corte. Remítase la presente causa a la URDD para su disctribución entre los jueces de Juicio.