DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente en contra del ciudadano: MARBIS ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, cédula de identidad N° V-18.713.058, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal.-
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes .....