D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 03 de Junio de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA declarándose Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.