En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 262 del COPP, declara SIN LUGAR la petición de los Abogados Cruz Maestre Lanza, Cruz Alejandro Maestre Pineda y Ofelia Alejandra Maestre Pineda, defensores privados de la ciudadana Mary Andrea Agüero de González, en el que solicita la sustitución de la medida privativa de libertad; a quien se le dicto medida judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo .....