DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Ismael Mariano Yépez Durán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.348.884, residenciado en sector El Cementerio, callejón 2, detrás de la Escuela casa sin numero, Río Claro Estado Lara; y Neodan Eliécer Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.534, residenciado en Barrio Macario González, manzana III casa sin numero, Río Claro Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sanci.....