DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se aboca al conocimiento de la presente causa y DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por JOSE MANUEL VENTURA BRICEÑO , ampliamente identificado(a), y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a la fecha de su.....