el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MELQUIADES RAMON SANCHEZ y BERTA CELINA AROCHA LEON debidamente identificados en autos, y en
consecuencia disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 19 de Octubre de 1976, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guacara, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrim.....