Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el inmueble propiedad de la parte demandada consistente en un lote de terreno propio ubicado en Cabudare en la calle Juan de Dios Meleán, con la Calle Juan de Dios Ponte, de Doscientos sesenta y Ocho metros cuadrados, alinderado NORTE: en 9,22 Mts con Calle Juan de Dios Ponte, SUR: en 9, 22 Mts con casa que es o fue de Toribia Brava, ESTE: en 49,91 Mts con casa que es o fue de Juan Irene Vasquez, y OESTE: 49,91 Mts con la calle Juan de Dios Melean, titularidad que consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino en fecha 10 de Julio del 2003, bajo el N° 19, folios 1 al 2 Prot.....