Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Gabriela Sofía Molina González, Flor Elena Rodríguez y María Alejandra Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo LOS Nos. 90.489, 92.308 y 92.186, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por "amenazas a la garantía del derecho a la propiedad de un inmueble ubicado en la Calle 25 entre carreras 15 y 16, esquina Sureste, perteneciente a la Gobernación del Estado Lara".
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral .....