En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) Año; de los cuales le resta por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES(03) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar alguna actividad educativa o laboral; y de igual manera someterse al supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde deberá acudir cada quince días, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Decisión que se asume conforme a las atribuciones .....