y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los ciudadanos JOSE YVAN DELGADO, LEYDA CAROLINA DELGADO, JOSE ALBERTO DELGADO y JOSE ALEJANDRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.231.070, V- 10.231.069, V- 15.606.445 y V- 18.253.666, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del tribunal, una vez que conste en autos su citación, a dar Contestación a la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD