No obstante, este Tribunal considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REFORMAR PARCIALMENTE la parte final del auto de admisión de fecha 07 de enero de 2015 (folio 158), única y exclusivamente respecto de los dos (2) juegos de copias requeridos, requiriéndose solo un (1) juego de copias del libelo de la demanda, sus anexos y del auto de admisión, tal y como lo indica el mismo auto en su primera parte y como lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
Así pues, siendo que mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2015 (folio 168), se dejó sin efectos las notificaciones practicadas, tanto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez, como la del Alcalde del mencionado Municipio, lo cual se mantiene pues no puede ser modificado, por constituir una decisión, no obstante, s.....