LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la ACCION DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano GUILLERMO CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.129.484 actuando en representación de la Entidad de trabajo NUTRICION TECNICA C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 080-2009-01-04196, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO" ARTEAGA DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA Y DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.