En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE LAVADO, JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, ZENAIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ, GUSTAVO FRANCISCO MARTÍNEZ, MARÍA RITA MELENDEZ MARTÍNEZ Y PABLO EUCLIDES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.952.360, V-5.947.879, V-10.136.142, V-10.636.786, V-12.860.789, V-14.772.833 y V-12.860.787, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ, quien en vida se .....