Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano por el ciudadano HAROLD EDUARDO QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.736.796, asistido por la abogado YERINA QUINTERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A Nro.77.758, en contra de la ciudadana LORNA CLAUDETTE SCHETLER REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.247.270, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio correspondient.....