Se decretó el Sobreeimiento de la causa seguida al imputado RUBEN DARIO GOMEZ ARIAS de conformidad con lo estableciod en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 103 del Código Penal, por cuanto la muerte del imputado extinguió la acción penal. Se acordó notificar a las partes y remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.