Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas previstos en los artículos 460 y 416 del Código Penal. Se decreta el cese de la medida impuesta al adolescente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias