En consecuencia, este tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la cesación de la causa, a favor de los ciudadanos RAMON AUGUSTO PERNIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.175.46 Y JOSE TOLIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.031.302, cumplido como han sido los requisitos de los artículos 37, 48 y 318 del código orgánico procesal penal, al considerar que no existe razones para la continuación de la persecución penal, en virtud de la cual se DECLARA, el sobreseimiento de la causa, a favor de los mismos, ordenando la respectiva notificación al Ministerio Público y a los propios imputados, de la resolución decidida por el despacho judicial. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, ARCHIVSE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES