Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cual fue presentada por este tribunal en fecha 23 de marzo de 2004, la misma siendo expuesta oralmente en el día de hoy en esta sala de audiencias, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas, como son los testimonios de Milagros Rodríguez, la victima xxxxxxx, Yoselis Carolina Mundarain Galantón, Mirelys Marcano (Menor), expertos Helme Rivero, Eduardo Guzmán, Néstor Briceño, Mario Salazar, Carmen Aristimuño, Carmen Velásquez y Arquímedes Fuentes, así como los documentos de examen médicos legales número 162-1950, inspección 2537, expertit.....