Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal acuerda Imponer a las adolescentes (DATOS OMITIDOS), las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerán bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a las víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario.
Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Tabanis Bastidas Calderas
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