Se dictó Escrito de Sentencia por admisión de los hechos en la que se le impuso a los adolescentes ARTICULO 65 LOPNA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 2 años y 6meses, y luego en forma sucesiva las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años, que deberán ser ejecutadas simultaneamente. Se ordenó notificar a las partes y remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad correspondiente.-