DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento:. PRIMERO: Impuesto como ha sido en la presente audiencia el Joven Adulto ARREAZA DIAZ JOSE RAMON, de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, prevista en el artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en consecuencia de ello ordena su Ingreso a la Casa de Reeducaciòn Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a los fines de que cumpla con la misma. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, ad.....